A los diputados les guste o no deberán acatar una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reformar el Código Civil del Estado para que en la entidad los jueces puedan expedir actas de nacimiento a menores de edad transgénero.
Apenas el 3 de marzo la Suprema Corte invalidó el artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil de Puebla que exige tener 18 años cumplidos para solicitar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento, por violar el derecho a la identidad de género de las infancias y adolescencias trans.
Los ministros sostuvieron que la norma vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación de las personas menores de edad trans, por lo que declararon la inconstitucionalidad de la norma impugnada por unanimidad de once votos.
Por eso la presidenta de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso Mónica Silva Ruíz, señala que los diputados tienen un año para hacer la reforma.
Y es que de nueva cuenta, le corrigen la plana al Congreso del Estado, aunque la ley vetada fue aprobada por la pasada legislatura.
Otra vez la Acción de inconstitucionalidad 73/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del artículo 875 Ter, fracción II, del Código Civil para el Estado de Puebla, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial de esa entidad de 26 de marzo de 2021.
Un año después la Suprema Corte de Justicia admite que esa reforma es discriminatoria, por eso los diputados deberán elaborar una modificación a la Ley del Registro Civil.