La iniciativa que presentará el coordinador de Morena en el Congreso de Puebla busca otorgar amnistía a quienes hayan cometido delitos del fuero común, sin ser reincidentes, o sean procesados por aborto, delitos políticos o sean originarios de pueblos indígenas.
La bancada de Morena en el Congreso de Puebla impulsará la Ley de Amnistía del Estado para que sean liberadas las mujeres y médicos acusados por el delito de aborto, los indígenas que en su momento no fueron defendidos conforme a derecho, presos políticos y quienes hayan cometido el delito de robo simple sin violencia.
La propuesta de ley será presentada por el presidente de la Junta de Gobierno del Poder Legislativo y diputado de Morena, Gabriel Biestro Medinilla, durante la sesión ordinaria que fue realiza este 20 de mayo.
En su artículo 1, la iniciativa de Ley especifica que solo podrán ser beneficiarios de esta ley quienes no sean delincuentes reincidentes y es retroactiva, pues aplica para quienes ya hayan sido sentenciados o lleven a cabo su proceso.
Artículo 1. Se decreta amnistía en favor de las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiera ejercitarse acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales del fueron común del Estado de Puebla, siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, por los delitos cometidos antes de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley”.
En el artículo 2, la iniciativa del coordinador de Morena ya se especifica en qué casos los presos pueden ser liberados.
Para el delito de aborto, aplicará tanto para la madre como para los médicos, o a las y los parteros, siempre que la conducta delictiva se haya llevado a cabo sin violencia y con el consentimiento de la madre.
En el caso de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, la condición es que no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, así podrán acceder a la amnistía en los supuestos por defender la tierra, agua, bosques y selvas; y cuando se encuentran en situación de extrema pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación.
Asimismo, la iniciativa también otorga el perdón a quienes hayan incurrido en robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cinco años; así como a los que enfrente cargos por sedición y delitos políticos.
Porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego”.
En el cuarto caso aplica también para presos políticos: “por sedición o delitos políticos, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de otros delitos, formando parte de grupos impulsados por razones políticas”
En los casos en los que se declare procedente la amnistía las acciones penales y sanciones impuestas en contra del imputado quedarán inexistentes.
Artículo 8. La amnistía extingue las acciones penales y las sanciones impuestas respecto de los delitos que se establecen en el artículo 2 de esta Ley, dejando subsistente la responsabilidad civil y a salvo los derechos de quienes puedan exigirla, así como los derechos de las víctimas de conformidad con la legislación aplicable”.
Las autoridades ejecutoras de la pena pondrán en inmediata libertad a las personas inculpadas, procesadas o sentenciadas que sean beneficiadas por la Ley de Amnistía, preservando los datos personales en confidencialidad.
Aunque esta iniciativa prevén los casos para otorgar el perdón, también restringe el derecho de amnistía para quienes hayan cometido delitos contra la vida, integridad corporal, secuestro, delitos con violencia y armas de fuego.